Hazte socio

  Deducciones en el IRPF: Fundaciones y asociaciones sujetas a la ley 49/2002 (entidades calificadas por la ley en su artículo 16 y disposiciones 5ª, 6ª, 7ª, 9ª y 10ª y los consorcios a que se refiere su artículo 27.2 segundo): deducción del 80% para los primeros 150 euros donados. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 35% o al 40% si se trata de donaciones periódicas realizadas durante al menos tres años a la misma entidad por un importe igual o superior. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto. Fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública no sujetas a la ley 49/2002 (art. 69.3 R.D. Legislativo 3/2004 del texto refundido de la Ley del IRPF): deducción del 10% del importe de la donación con un límite del 10% de la base liquidable, en el caso de fundaciones. Asociaciones no declaradas de Utilidad Pública: no existen deducciones por los donativos a estas entidades. Deducciones en el Impuesto de Sociedades: Las donaciones a ONG  pueden dar lugar a deducciones fiscales en cuota en la medida en que la entidad receptora de la donación (fundación o asociación de utilidad pública como es el … Sigue leyendo Hazte socio